Elimina requisitos rígidos para revocación de mandato en Oaxaca
La Suprema Corte de Justicia anuló reglas que impedían activar la consulta de revocación del gobernador y amplió el plazo de solicitud de un mes a tres meses
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Noviembre
2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló este martes diversos requisitos considerados excesivos para activar la consulta de revocación de mandato del próximo 25 de enero del gobernador Salomón Jara Cruz y de quienes lo sucedan en el cargo.
Con una votación de ocho ministros contra uno, el Pleno avaló el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, que invalidó parte de la reforma a la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Oaxaca del 10 de septiembre pasado. Dicha reforma obligaba a recabar el 10 por ciento de firmas en cada uno de 286 municipios (la mitad más uno de los 570) para poder solicitar la consulta, al estimar que esa carga limita el derecho de la ciudadanía y rebasa los parámetros fijados por el Congreso de la Unión.
La Corte ordenó regresar al texto anterior del artículo 25, apartado C, fracción III, inciso a), que establece como requisito el 10 por ciento de la lista nominal estatal, distribuido en el mismo número de municipios, pero sin exigir un porcentaje mínimo en cada uno de ellos.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa advirtió que imponer un porcentaje mínimo por municipio “podríamos inferir que sería prácticamente imposible que se diera este procedimiento (de consulta) en avance a la figura democrática de la revocación de mandato”.
El único ministro que votó en contra fue el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, originario de Oaxaca. Sostuvo que la intención del Congreso local fue tomar en cuenta las distintas realidades poblacionales de la entidad y garantizar una legitimación amplia de la solicitud de revocación.
El máximo tribunal también invalidó las disposiciones que acotaban a un mes el periodo para que la ciudadanía solicitara la consulta de revocación una vez concluido el tercer año del mandato del gobernador en turno. El Pleno restituyó la regla previa que otorga un plazo de tres meses.
El asunto llegó a la SCJN a partir de acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) contra diversos artículos de la Ley de Revocación de Mandato del estado, modificada en septiembre, al considerar que vulneran la Constitución y los derechos ciudadanos en materia de revocación.
Ambos partidos también cuestionaron otros aspectos, como la ausencia de consulta a pueblos indígenas y afroamericanos, la falta de un parlamento abierto previo a la reforma, entre otros puntos; sin embargo, esos planteamientos fueron desechados por la Corte.
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