SCJN borra invalidez automática de leyes por falta de consulta
La Suprema Corte ya no invalidará leyes por falta de consulta si no se alega en la demanda; este nuevo criterio exige participación de los grupos afectados
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Septiembre
2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, rompió de manera abierta con el criterio de los plenos anteriores: a partir de ahora ya no bastará la ausencia de consulta previa para anular una ley.
El máximo tribunal decidió que la falta de consulta a pueblos indígenas, comunidades afromexicanas o personas con discapacidad dejará de ser, por sí sola, una causa automática de invalidez, marcando un quiebre con años de criterios en los que la Corte actuaba de oficio y tumbaba normas aunque no hubiera petición expresa.
Con este viraje, el pleno impuso su propio enfoque y se deslinda de las resoluciones de sus antecesores, al exigir que la falta de consulta sea un argumento expresamente planteado en cada demanda.
La discusión se dio en el marco de la Acción de Inconstitucionalidad 147/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la Ley 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero.
En ese caso, el proyecto de sentencia de la ministra Yasmín Esquivel dejó claro que el Pleno ya no revisará de oficio si el Congreso omitió consultar a las personas con discapacidad antes de reformar la ley, pues ese punto no fue planteado en la demanda.
“No es admisible examinar una cuestión que ni siquiera fue esbozada en el escrito inicial”, establece el proyecto, al advertir que el tribunal no puede “desbordar la litis” ni suplir los argumentos de las partes.
Además, el Pleno determinó que la discapacidad no es una característica individual de la persona, sino el resultado de las barreras que la sociedad impone. Con ese enfoque, invalidó el artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad de Guerrero, cuya redacción basada en el modelo médico hacía ver la discapacidad como un padecimiento, reforzando estigmas y estereotipos.
La nueva Corte también adoptó un criterio renovado sobre la consulta previa a personas con discapacidad: ahora, el derecho a la consulta solo se analizará cuando el impugnante lo solicite, sin que ello implique invalidar automáticamente normas que puedan favorecer la inclusión y el bienestar de dicho grupo poblacional. Asimismo, se perfila que las personas con discapacidad deban tener un papel protagónico en la impugnación, participando de manera directa cuando se alegue la falta de consulta.
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