NOM-247: 'escudo' legal ante abusos en preventas de departamentos
La norma establece un multa de $3.5 millones a quien incumpla con los contratos de adhesión de compra-venta de departamentos
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Septiembre
2025
Si usted es de los que ha comprado un departamento en preventa y le han incumplido en los tiempos, o conoce a alguien que le haya sucedido, entérese de que hay una Norma Oficial Mexicana (NOM) con la que se puede defender.
Se trata de NOM-SE-247-2021, cuya dependencia responsable de aplicarla es Profeco, y tiene como objetivo garantizarle al consumidor su protección de compra ante quienes comercialicen bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Esta norma rige los rubros de publicidad, términos del contrato, condiciones del inmueble y usos de marca, además de que obliga a todos los desarrolladores a registrar ante la dependencia sus contratos de adhesión, en lo cual tiene que incluir los formatos de preventa que se le van a proporcionar a sus clientes.

Según la experiencia de víctimas de fraudes inmobiliarios, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se ha hecho “ojo de hormiga” cuando han acudido a presentar demandas o quejas.
En esta ocasión, el delegado de la dependencia en Nuevo León, Max Espinosa, le dijo a El Horizonte que al invocar esta norma, incluso se puede obligar al desarrollador a entregar los departamentos en los términos que firmó en la oferta de compra o devolver íntegro el dinero, aunque para ello todo tiene que estar establecido en papel.
“Y sí, puede venir a denunciar a aquella inmobiliaria; de hecho, nosotros siempre les hacemos recomendaciones cuando van a comprar: todo aquello que se le ofrezca de forma verbal, nosotros le decimos que sea por escrito, ¿por qué? Porque ahí es donde empieza el engaño”, indicó.

Esta norma entró en vigor el 19 de septiembre de 2022 y en su contenido establece los lineamientos y requisitos para la comercialización de bienes inmuebles como los departamentos.
Las sanciones por incumplir la NOM 247, según la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), pueden llegar a los $3 millones 502,944.91 pesos, según sea el caso.
“La NOM-247 puede minimizar operaciones que afectan el patrimonio de los mexicanos en materia de vivienda".
“Todos los participantes en la compraventa de un inmueble deben acatar la norma; es el caso de inmobiliarias, desarrolladoras, constructoras, así como figuras que brinden asesoría y venta al público”, indica en su texto de exposición.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) colaboró en la elaboración de la NOM-247.
El pasado martes 19 de agosto, El Horizonte dio a conocer que en el Congreso del estado avanza la regulación de las preventas y que incluso las cámaras empresariales relacionadas con el tema ya dieron su aval, según diputados.
Esta reforma tiene la finalidad de establecer reglas claras y sanciones para evitar que más regios sean víctimas de abusos, como sucede en casos en los que las desarrolladoras tardan años en entregar los departamentos o cuando les rechazas las ofertas de compra y les regresan el dinero sin la plusvalía correspondiente.
Aspectos que rige
La NOM 247, en materia de publicidad, exige que los vendedores o desarrolladores difundan información veraz, comprobable, clara y sin elementos que induzcan al engaño, a fin de evitarle confusión al comprador por información engañosa o abusiva.
En materia de contratos, indica que los desarrolladores, constructores, promotores o proveedores deben detallar en el contrato los precios, tarifas y garantías, así como las condiciones establecidas durante la promoción de la vivienda.

En cuanto a condiciones del inmueble, la NOM dice que el desarrollador o vendedor debe brindar mayor certeza a los compradores garantizando que todos los inmuebles cuenten con los servicios básicos: electricidad, agua potable, desalojo de aguas residuales, instalaciones para gas; todas estas instalaciones no deberán representar costos adicionales.
En materia de uso de marcas y para no evadir responsabilidades, la NOM impide el uso del logotipo del Infonavit y de otros organismos públicos de vivienda con el objetivo de evitar que terceros no autorizados hagan uso indebido de las marcas.
Esto exige la norma
El proveedor, durante la preventa, debe exhibir de manera notoria y visible el precio de venta y las características de las viviendas.
Además, debe contar con la suficiente capacidad económica para atender futuras reclamaciones en los casos de viviendas en las que ya se había realizado la preventa de esta.
Esta norma busca proteger los derechos de los consumidores en el mercado inmobiliario mexicano, promoviendo la transparencia y la confianza en las transacciones.

Los proveedores que se dedican a la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, como inmobiliarias, constructoras, desarrolladoras, deben proporcionar contrato de prestación de estos servicios y tenerlos registrados ante la Procuraduría, informó Profeco.
Pueden consultar que el contrato se encuentre registrado en https://rpca.profeco.gob.mx/.
En caso de que se encuentre alguna diferencia en el clausulado o que el contrato no esté debidamente registrado, la Profeco invita a la población a presentar la denuncia correspondiente.
Además, se sugiere leer todo el contenido del contrato para confirmar que esté plasmado lo que ha ofrecido el proveedor y que se compruebe que la propiedad que se va a adquirir sea susceptible de comercializarse, ya que estos agentes deben reunir una serie de requisitos establecidos en la NOM-247-SE-2021, como contar con las licencias, permisos y autorizaciones que requieran las diferentes acciones urbanísticas de acuerdo con la legislación local, tales como uso de suelo, construcción, edificaciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios.
También recomienda revisar el comportamiento comercial del proveedor en el Buró Comercial, donde se puede consultar si tiene quejas y cuántas, https://burocomercial.profeco.gob.mx/.
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