SCJN aplaza y alista primera audiencia sobre discapacidad
La Suprema Corte pospuso su fallo y hará su primera audiencia pública sobre consulta previa a personas con discapacidad, en un caso con impacto nacional
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Octubre
2025
El nuevo pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prepara su primera audiencia pública para analizar si es procedente seguir invalidando leyes por falta de consulta previa a personas con discapacidad.
El debate se centrará en el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propone un cambio de criterio en el tratamiento de este derecho dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 182/2024, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán (CEDHMO).

La inconformidad de la Comisión
La CEDHMO impugnó la reforma al artículo 13, fracción XIV, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, al considerar que el Congreso local violó el derecho a la consulta de las personas con discapacidad.
El organismo argumentó que la modificación —que ordena realizar visitas periódicas a hospitales psiquiátricos— debía haberse consultado con quienes padecen discapacidad mental o psicosocial, por ser directamente afectados.
Sostuvo que el Congreso omitió escuchar sus opiniones y necesidades, lo que contraviene la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 1° constitucional.
El nuevo enfoque de Lenia Batres
En su proyecto, la ministra Lenia Batres plantea un cambio profundo de criterio:
La consulta no es un requisito automático para validar leyes.
Solo debe exigirse cuando una norma restringe o afecta negativamente los derechos de las personas con discapacidad.
Si la norma amplía su protección o mejora la supervisión de sus derechos, como ocurre en este caso, no puede declararse inválida por falta de consulta.
“La consulta no es un derecho sustantivo, sino un mecanismo de participación. No debe usarse para anular avances en derechos humanos”, sostiene Batres en su proyecto.
La ministra subraya que la ley impugnada fortalece la vigilancia en hospitales psiquiátricos y, por tanto, beneficia a ese grupo social.
Además, establece que solo las propias personas con discapacidad o sus organizaciones pueden exigir el cumplimiento de este derecho, y no los organismos públicos que actúan en su nombre, pues eso representaría una forma de paternalismo institucional.
Audiencias: del diálogo cerrado a la discusión pública
Este mismo lunes 13 de octubre, la Corte sostuvo una audiencia privada con representantes de organizaciones y sectores vinculados a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de escuchar sus posturas sobre el alcance del derecho a la consulta.
Fuentes judiciales confirmaron que el Pleno ya define la mecánica y los pormenores de lo que será la primera audiencia pública de la historia del tribunal, en la que se expondrán los argumentos a favor y en contra del nuevo criterio propuesto por Batres.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz adelantó en sesión pública que esta audiencia buscará abrir el debate a la sociedad civil y a las organizaciones directamente involucradas:
“Hemos recibido solicitud de audiencia de parte de varias organizaciones y personas interesadas… por eso hemos decidido realizar la primera audiencia pública sobre este tema”, anunció durante la sesión del Pleno.
Lo que está en juego
La audiencia pública marcará un precedente histórico para definir si la Corte debe mantener o abandonar su criterio vigente desde hace nueve años, según el cual las leyes deben invalidarse automáticamente cuando no se consulta a las personas con discapacidad o a comunidades indígenas.
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