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Nacional

SCJN reactiva caso Acteal y revisará desplazamiento forzado

La Corte atrajo un amparo de indígenas tsotsiles para definir obligaciones del Estado, reparación integral y garantías ante desplazamiento forzado interno


  • 12
  • Febrero
    2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió a poner el caso Acteal en el centro de su agenda. El Pleno decidió atraer el asunto que se desprende de la masacre de 1997 en Chenalhó, Chiapas, donde 45 indígenas fueron asesinados por un grupo paramilitar y miles de personas terminaron desplazadas. 

Ahora, el máximo tribunal revisará un amparo con el que podría trazar criterios clave sobre el derecho a no sufrir desplazamiento forzado interno, la reparación integral y las medidas que tendrían que asumir los tres poderes de la Unión para enfrentar una crisis que sigue sin respuesta suficiente.

La atracción fue avalada por siete votos contra dos, a propuesta del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, tras la petición de un grupo de tsotsiles de Chiapas. En contra se pronunciaron las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González. 

Con la determinación, el expediente será turnado a un ministro o ministra que deberá elaborar un proyecto para someterlo al Pleno, con el objetivo de revisar el alcance de las sentencias de amparo y precisar qué obligaciones corresponden a las autoridades de los tres niveles de gobierno ante casos de desplazamiento forzado.

El análisis se desarrollará a la luz del artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en un recurso de revisión derivado de un amparo promovido por 308 indígenas tsotsiles. 

Los promoventes, integrantes de la organización Las Abejas, acusan omisiones del Estado frente al desplazamiento que padecieron tras los conflictos armados registrados en la región de Los Altos de Chiapas hacia finales de los años noventa. Parte de ellos acudió a la sesión pública para presenciar la votación con la que la Corte decidió asumir el caso.

Acteal ya había marcado un punto de quiebre en el tribunal. El 12 de agosto de 2009, la Corte resolvió diversos asuntos vinculados al proceso penal por los hechos del 22 de diciembre de 1997 y determinó la liberación de 20 paramilitares y 12 indígenas que habían sido sentenciados, al concluir que existieron violaciones al debido proceso. 

Con la nueva atracción, la SCJN no revisa ese capítulo penal, sino el terreno de fondo que dejó abierto: qué debe hacer el Estado cuando una comunidad es expulsada por la violencia y qué reparaciones y garantías son exigibles para que el desplazamiento no se convierta en condena permanente.


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